Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente acción.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.