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Decisiones del dia 31/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia Marítimo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2008-000226 N° Sentencia : Fecha: 31/03/2008
Procedimiento:
Credito Privilegiado
Partes:
MARINA DEL ZULIA, S.A.
Resumen:
Ahora bien, en el presente caso, la accionante, sociedad mercantil MARINA DEL ZULIA S.A., no identificó a la persona del demandado, como lo establece el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; sino que se limitó a señalar de manera lacónica en su petitorio que "Pido al Tribunal admita la presente demanda, sea tramitada conforme a derecho u (sic) declarada CON LUGAR en la sentencia definitiva con los demás pronunciamientos que sean procedentes ordenando a la parte demandada a que cancele los montos debidos a mi mandante por concepto de los CREDITO PRIVILEGIADOS debidos por el hundimiento del buque MN 2069 Santo Domingo de nombre LADY NICOLE en el muelle de la sociedad mercantil MARINA DEL ZULIA S.A." En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda, puesto que la actora no indicó contra quien estaba dirigida la pretensión.
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
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N° Expediente : 2008-000227 N° Sentencia : Fecha: 31/03/2008
Procedimiento:
Credito Privilegiado
Partes:
MARINA DEL ZULIA, S.A. CONTRA SERVICIO Y TRANSPORTE INPARCA, C.A.
Resumen:
A este respecto, en sentencia No. 183 de la Sala Constitucional del 8 de febrero de 2002 (Caso: Plásticos Ecoplast), se señaló: "Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente al demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda, puesto que la actora no identificó de manera precisa a uno de los codemandados.
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
arriba

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