este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante ALUCIMAR MONSALVE PEÑA, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de pago en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.135.240,81), de un monto inicialmente demandado de Bs.188.758,88, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del T.....