por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante EDGAR EDUARDO CHACON SANCHEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.391.681,33, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el número 80074970, a nombre de Edgar Eduardo Chacon Sánchez, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), de fecha 09/05/2.....