Ahora bien en virtud que dicho auto fue incumplido, toda vez que la parte actora fue notificada el día 14 de febrero de 2012 a los fines de que corrigiera el libelo de demanda, según se desprende de diligencia consignada por el alguacil al folio 14 del expediente, en razón de ello disponía de dos (2) días para proceder a corregir el libelo, es decir tenia el día miércoles 15 de febrero de 2012 y jueves dieciséis (16) de febrero de 2012, por lo que resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario
Abg. Héctor Mujica