Vista la diligencia presentada por la parte actora NINEL GUERRERO, titular de la C.I. N° 8.317.758, asistida por el abogado ALEJANDRO GARCIA, IPSA N° 35.841, en fecha 30 de Enero de 2011, en la cual desiste del procedimiento por Calificación de Despido incoado contra la empresa C.A.N.T.V., estando el proceso en etapa de Sustanciación, este juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado, en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasados 5 días hábiles se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Yamilet Eduard