DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en contra de la experticia complementaria presentada por la Licenciada ILDEMARY GRANADO, la cual cumple con los parámetros establecidos en la sentencia; por lo que la demandada no deberá cancelar a la actora cantidad alguna conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de fecha 14 de julio de 2010.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 64 de La Ley Orgánica P.....