Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.155.879,59) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmad.....