Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2009, este Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano PASCUAL HERNAN PARRA CANELON, en el juicio por Calificación de Despido incoado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. Ambas partes identificadas.