Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales que interpuso el ciudadano RODOLFO EDUARDO ROJAS ARIAS, contra la empresa ASISTENCIA RADIOLOGICA PROFESIONAL (ARP C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril del 1997, bajo el N° 39, Tomo 103-A-Pro., condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.981.197,50, por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice .....