PRIMERO: SE ACUERDA en resguardo del proceso debido y el derecho a la defensa de las partes, la obligación de no continuar con la tramitación de la fase de mediación, en base a los fundamentos explanados en la presente decisión, específicamente al vicio en la notificación de la parte codemandada YARLET SEQUERA y el no otorgamiento del término de la distancia.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente respectivo mediante oficio, una vez firme la presente decisión, al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, para su debido pronunciamiento, respecto de la tramitación de la notificación de la codemandada ciudadana YARLETT SEQUERA, con el otorgamiento el término de la distancia correspondiente y fijación de nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: SE ORDENA la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos promovidos por las partes, una v.....