Por fuerza de los argumentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de notificación de las demandadas, toda vez que las mismas han perdido el estado de derecho, según lo indicado en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: SE ANULAN las actuaciones referidas a auto de entrada de fecha 07 de mayo de 2015, y acta de instalación de la audiencia preliminar de la misma fecha.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente respectivo mediante oficio, una vez firme la presente decisión, al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, para su debido pronunciamiento.
CUARTO: No hay .....