Por fuerza de los argumentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de aplicar el despacho saneador contemplado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante deberá corregir el libelo de demanda ( y arriba explanado en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación a la parte actora y/o a su repres.....