Por todo lo expuesto y dado el incumplimiento de la carga procesal de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos: CARMEN INFANTE, RAMONA AMERICA HURTADO, ROSA VALERO; LUIS ALVIZU, MIGUEL CHAEVEZ, SIMÓN MARTÍNEZ Y PALO SANTELÍZ contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.