En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, en relación a la demanda incoada por los ciudadanos HECTOR PEROZO y VICTOR DELGADO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Segundo: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, en relación a la demanda incoada por los ciudadanos FRANCISCO MARTINEZ, HECTOR PEROZO, VICTOR DELGADO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Tercero: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FRANCISCO MARTINEZ, HECTOR PEROZO, VICTOR DELGADO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. CUARTO: No se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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