DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la acción de nulidad incoada por ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (APUCV)., Asociaciciòn civil, debidamente inscrita por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1958, bajo el Nº 5, Tomo 17, Protocolo Primero, representada judicialmente por los abogados en ejercicio, LEON ARISMENDI, GABRIELA SANCHEZ Y ASTRID ACOSTA RENDON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 28.562, 46.913 y 60.916 respectivamente., en contra del Acto Administrativo constituido por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0864-2010 DE FECHA TREINT.....