Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta de Pagos, que hiciere la empresa TECNICOS ASOCIADOS C.A. CATA, a favor del ciudadano BERNARDO JOSÉ ORTA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Se deja constancia, que el día miércoles 13 de junio, quien preside este Despacho, estuvo de permiso, debidamente autorizado por la Presidencia del Circuito, por lo que no corrieron lapsos procesales. Finalmente, se da por co.....