".Consta de autos que en fecha 10 de marzo del año en curso el ciudadano alguacil JULIO CAICEDO consigno la Notificación realizada a la parte actora y firmada el día 07 de marzo de 2014.
Este Juzgador, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoasen los ciudadanos Iván Tigrera, José Oliveros, José Luis Camacho, Omar Torres, Yony Barriento, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 14.085.699, 10.087.666, 10.603.327, 11.....