Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento; y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador LUIS ALFONZO MENDEZ PERNIA, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha catorce (14) de agosto dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente proceso, ut supra identificados. Así se declara.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada MANUFACTURAS ROPIMAR 03 C.A, ciudadana MARIA VERÒNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.662, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos (163 al 167), de acuerdo a lo previsto en el artículo.....