Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana MATILDE ELENA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.050.247, en contra de la demandada ROSEMARY REJA WINKLER, titular de la cédula de identidad número V-5.540.517. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) de ago.....