En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), realizada por el ciudadano Alexander Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante NESTOR ORLANDO SOLORZANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.922.713, por una parte, y por la otra, la demandada INVERSIONES DS 99,C.A, debidamente representado por el ciudadano MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.780, .....