Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer de la acción de calificación de despido intentada por la ciudadana EVELYM MARILYN GARMENDIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.539.692, en contra de RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A (REMAPCA, C.A), por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo de Caracas. Así mismo, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los