En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto que desde el 04 de julio de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, incoada por los ciudadanos Tony Rafael Cedeño Pérez y Oswaldo José Guerrero Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 130.980 y 145.136, en su carácter de demandantes en contra de JARDIN DES CREPES C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia