En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora JULIO CESAR OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.813.546., y de su apoderado judicial GABRIEL CASTRO ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 72.320, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 9:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por JULIO CESAR OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.813.546., y de su apoderado judici.....