En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada REYNALDO JAVIER ALFONZO LIOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio ytitular de la cédula de identidad N° 13.311.038(en lo sucesivo denominado el "Ex Trabajador"), asistido en este acto por la ciudadana JOANNA CAPUANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.242.082 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 160.529, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo demandada GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A., repre.....