En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada MUEBLERIA Y ARTEFACTOS SAYEGH C.A, debidamente representada por el ciudadano CHAKKAL TERROUS PIERRE, titular de la cédula de identidad 5.616.604, en su carácter de administrador, al y como se evidencia de los estatutos consignados en esta oportunidad, debidamente asistidos por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ, EDUARDO VALENZUELA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.730, 36.080, por una parte; y por la otra, la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.342, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANCHEZ DE PERDOMO JUDIT MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de.....