Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 07 de octubre de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente RECURSOS HUMANOS SOLUCIÒN 2011 C.A, ciudadano JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039, según poder que consta a los autos a los folios 4,5 y 6 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte.....