este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, contado a partir del presente auto exclusive, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara su archivo y cierre informático. Cúmplase.