Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 14 de noviembre de 2014, por el ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.281.837, asistido por la ciudadana MARYORI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.615, en su carácter de parte oferente, por una parte; y por la otra SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), debidamente representada por su apoderada judicial VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judici.....