Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano RICHARD BRAULIO RUIZ GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.022.415, asistido judicialmente por las ciudadanas María Suazo Suárez y Lisbeth Rojas Suazo, inscritas en el inpreabogado bajo el número 63.410 y 148.078, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES P&R C.A. Así se declara.