En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIONAL realizada en el día de hoy, por la ciudadana GRACCA MARIA RODRIGUES DE FREITAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.998.271, asistida en este acto por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.776.282, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.039, por una parte; y, por la otra parte, GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por el abogado BERNARDO PISANI RUIZ, titular de la cédula de identidad No. .....