Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 13 de agosto de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la oferente LABORATORIOS LETI S.A.V, ciudadana YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.975, a los folios 5 y 6 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja .....