Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Así mismo, revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al ACUERDO DE PAGO en fase de ejecución presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. A petición de las partes, se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el último de los pagos mencionados, y transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.