El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos del trabajador y siendo que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el Tribunal devuelve el material probatorio a cada una de las partes, y se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el pago arriba mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott