Vista la transacción presentada en fecha 11 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano: JHONATAN MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.921.700, parte oferida, debidamente asistida por el Abogado: Noslen Tovar IPSA N° 112.059, y por la otra parte el Abogado: Jesús Leopoldo I.P.S.A. N° 97.802, en su carácter de representante Judicial de la parte oferente ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.041,65), cancelados mediante Cheque N° 31266173, de la Cuenta Nº 0118-66-0118028848, de fecha 09 de febrero de 2011, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano: JHONATAN MADRIZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- ASI SE EST.....