Por las razones expuestas, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de tercería, propuesta por la empresa accionada CORPORACION MASVERDE, C.A., por no corresponder la petición con las exigencias del el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se deja constancia que la instalación de la audiencia preliminar tendrá lugar el cuarto (4to) día de despacho siguiente a adquiera firmeza esta decisión a las 10:00 de la mañana y así se decide.