Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO suscrita entre el ciudadano JOSÉ RAMÍREZ y la sociedad mercantil TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
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