Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana ELBA MERCEDES SANCHEZ UZCATEGUI, en contra la demandada FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL.- SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la ciudadana trabajadora a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada, a saber, 07/05/2007, hasta su efectiva reincorporación.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República.-