En tal sentido y acogiendo el contenido de las sentencias antes parcialmente transcritas, este Tribunal, evidencia que de la transacción presentada por las partes queda evidenciada la voluntad de las partes de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, así, y por cuanto el acuerdo suscrito no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPI.....