Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de cosa juzgada en relación a los conceptos de la prestación de antigüedad, los intereses producidos por dicho concepto, vacaciones, bonificación especial de vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, CON LUGAR la defensa de prescripción en relación a los conceptos de horas extras y días feriados y SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano VITAL MEDINA MARTIN contra la sociedad mercantil LA FAYETTE MERCANTIL S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo