Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, conociendo en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada, CARMEN LUCIA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CASTILLO SANTAELLA JHONY EDUARDO, contra la sociedad mercantil SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA, C.A.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CASTILLO SANTAELLA JHONY EDUERDO, debidamente representado por su apoderado judicial la abogada, CARMEN LUCIA GONZÁLEZ antes identificados, contra de la presunta agraviante, SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA, C.A., de conformidad con lo previsto en los .....