En tal sentido, y dado el carácter vinculante del presente fallo, y toda vez que en el presente asunto no se dejó transcurrir íntegramente el lapso para que la demandada diera contestación a la demanda, es por lo que a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal se abstuvo de llevar a cabo la audiencia oral de juicio programada, dejándose sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde el 31 de enero de 2011, fecha en la que se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes y procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, según autos insertos a los folios 24 al 26, ambos inclusive del expediente. Como consecuencia de lo antes expuesto se ordena la devolución del expediente contentivo de la presente causa al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sust.....