Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 5.500,00), en los siguientes plazos: 1) En fecha 06 de mayo de 2008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y 2) En fecha 22 de mayo de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,
.....