Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 28.000,00), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00036098, cuenta corriente N° 01080940180100010063, de fecha 11/11/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Asimismo, en dicho escrito de transacción, el abogado REGULO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el Impreabogado N° 33.451, declara que recibe la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 11.500,00), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00036085.....