RIMERO: Con relación al (Merito Favorable en autos), este Tribunal no tiene materia alguna sobre la cual decidir. Así se establece.SEGUNDO: Con relación a las pruebas (Documentales), las cuales corren insertas a los folios 06 al 369 del cuaderno de recaudos N° 2, del 02 al 399, del cuadernos de recaudos N° 3, y del 02 al 375 del cuaderno de recaudos N° 4, los cuales fueron agregados en su oportunidad legal, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.