declara: PRIMERO Se admite el recurso de nulidad propuesto por la parte accionante, y en consecuencia, se ordenan las notificaciones de ley. SEGUNDO IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la abogada Lizbeth Mujica, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.132, en su condición de apoderada judicial de la empresa Costa Consultores 2030 C.A., en la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 971-11 de fecha 08 de diciembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el Expediente Administrativo N° 027-2.011-01-01713, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por la ciudadana Ysmart Alejandra Acosta Amaro, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.284.135, contra la empresa Costa Consultores 2030 C.A.