En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por la ciudadana ALBORIS MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 3.897.365, en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1° de diciembre de 1977, bajo el N° 35, Tomo 148-A, mediante la cual solicita la calificación de su despido como injustificado, la reincorporación a su sitio de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir.