declara: Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana SOLIANNY JOSEFINA SULBARAN TORRES contra la empresa PROMOTORA INTERNACIONAL TRIFIMENA, C.A., en consecuencia, se ordena a ésta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 380-11 de fecha 8 de junio de a 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, con el expreso mandamiento que el presente dispositivo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Segundo: Se condena en costas a la parte agraviante de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.