En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el presente recurso de abstención o carencia interpuesto por la abogada en libre ejercicio Marilu Villa, inscrita en el IPSA bajo el N° 156.863, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)., contra la omisión y retardo injustificado al no providenciar la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, (sede norte), en la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2014-01-511. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.