Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por la ciudadana ELSY ROMERO DE OCHOA por cobro de pensiones de jubilación y otros conceptos laborales contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA INSTITUCIÓN DE FONDO DE AHORROS (PDVSA – IFA) y ASOCIACIÓN CIVIL ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE LOS FONDOS DE LOS JUBILADOS DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y SUS FILIALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.